XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Todos los sujetos obligados deberán publicar la leyenda siguiente: "El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado." Además, los sujetos obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.
Fracción | Aplicabilidad | Periodicidad |
---|---|---|
a) El listado de jubilados y pensionados | ![]() |
Trimestral |
b) Listado de jubilados(as) y pensionados(as) y el monto que reciben | ![]() |
Trimestral |