XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.
NO APLICA
Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno ni sus organismos desconcentrados (COESPO, AGECAM.) por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni el en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; así como en los siguientes ordenamientos legales Acuerdo de Creación y Reglamento Interior de COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley del Archivo del Estado de Campeche, Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche, respectivamente.
Le corresponde a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental con fundamento en el Artículo 23 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.




