XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.
NO APLICA
Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno ni sus organismos desconcentrados (COESPO, CESP. SIPINNA AGECAM. IET) por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni el en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; así como en los siguientes ordenamientos legales Acuerdo de Creación y Reglamento Interior de COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley del Archivo del Estado de Campeche, Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche, respectivamente.
Le corresponde a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental con fundamento en el Artículo 23 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.