XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos que han asignado o permitido su uso a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, incluso a los sindicatos y a las personas físicas o morales que realicen actos de autoridad bajo designación presupuestal especial y específica o por cualquier motivo.
NO APLICA
Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno ni sus organismos desconcentrados (COESPO, AGECAM.) por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni el en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; así como en los siguientes ordenamientos legales Acuerdo de Creación y Reglamento Interior de COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley del Archivo del Estado de Campeche, Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche, respectivamente.




