XLII-A. El listado de jubilados y pensionados.
Todos los sujetos obligados deberán publicar la leyenda siguiente: "El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado." Además, los sujetos obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.
NO APLICA
No es generada por la Secretaría de Gobierno ni sus organismos desconcentrados que la conforman IET, CESP, COESPO, AGEC, SIPINNA; la facultad de publicar la presente le corresponde conforme a su normatividad al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche con fundamento en los Articulos 4 Fracc. III, 6 Fracc. II, 24 Fracc. V, 26 Fracc. IV, 58, 59, 60 y 61 de la Ley del ISSSTECAM.